REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2004-000287
El ciudadano JOSE DE JESUS MARIA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.068.152, manifestó estar separado de su cónyuge LESVIA MARINA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.369.891 y de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 06/04/2004, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 26/04/2004, se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que contrajeran los ciudadanos JOSE DE JESUS MARIA PEREIRA y LESVIA MARINA MEJIAS, ya identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 09 de Agosto de 1979. Ofíciese a la Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. En cuanto a la separación de bienes el Tribunal no se pronuncia por no ser compatible la partición de bienes con el procedimiento de Divorcio 185-A. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los seis días del mes de mayo de dos mil cuatro. Años: 194° y 145°
La Juez, La Secretaria ACC,
Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Lorely Pineda Monasterios
Publicada en su fecha a las 6:44 p.m.
PCM/LPM/jysp. La Suscrita Secretaria accidental certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. La Sec. Acc.