REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-000365
La ciudadana ISGLEDY DEL CARMEN REINOZO DE AGUILAR, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, C.I. Nro. 9.570.246, solicitó la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que asentaron el apellido de su madre como REINOZO siendo lo correcto REINOSO. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose resolver sumariamente previa notificación al Fiscal de Familia del Estado Lara.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, y la boleta anexa ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el apellido de la madre de la solicitante como REINOSO.- En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren y al Registro Principal del Estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento 1481, folio 342, año 1966. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los seis dias del mes de Mayo de dos mil cuatro. Años 194º y 145º.
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC,
(FDO) (FDO)
ABG. PATRICIA CABRERA M. ABG. LORELY PINEDA M.
Seguidamente se oficio bajo los Nros. 0900-1391 y 1392.-
PCM/LPM/ij. EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. BARQUISIMETO, 06 DE MAYO DE 2.004.-

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