REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-002363
El ciudadano JUAN ELIAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, con C.I. No. 442.862, de este domicilio, presentó escrito donde solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que por error acentaron su fecha de nacimiento como " 15-02-1933", siendo la fecha correcta "20 de Junio de 1932". La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar la PARTIDA DE NACIMIENTO del solicitante antes identificado, en el sentido de que se corrija su fecha de nacimiento cual es "20 de Junio de 1932". En consecuencia, se ordena al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA FREITEZ DEL MUNICIPIO CRESPO ESTADO LARA, y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, inserten la nota marginal correspondiente en la PARTIDA DE NACIMIENTO No. 133, FOLIO 35 FTE. AÑO: 1934. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los 06 días del mes de Mayo del dos mil cuatro.- Años: 194º y 145º.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC.
ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI ABG. LORELY PINEDA M.
Publicada en su fecha a las 1:00 p.m.
Seguidamente se oficio bajo los Nos. 0900-1396 y 0900-1397 con copias certificadas.
PCM/LPM/Zaira. La Suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito Estado Lara CERTIFICA la exactitud de la anterior copia a la fecha Ut-supra.
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