REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-002424
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ENEIDA ALICIA JIMENEZ CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.779.551, de este domicilio, asistida por las abogadas MARÍA JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ y MARTHA MARIA MATOS DE FRANCESCO inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 92.447 y 102.203 respectivamente, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Barrio lindo, El Alambique, terraza A, final calle N° 4, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 11,30 Mts. con calle 4, que su frente; SUR: en línea de 11,30 Mts. con un cerro; ESTE: En línea de 14 metros con Priscila de Correa; y OESTE: En línea de 14 metros con terrenos ocupados por Yelitza Mesa. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda, construida de bloques, con techo de platabanda, piso de cemento y cerámica, conformada por dos habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, dos baños, uno sin concluir, cercada de bloques, reja metálica y tejas. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CLARITZA BRICEÑO y LENNY CORDERO DE FRANCO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce al ciudadana ENEIDA ALICIA JIMENEZ CASTILLO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
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