REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-003072
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ZENAIDA MORENO DE BRACA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.656.844, de este domicilio, asistida por el Abogado JOSE R. ARENAS CH., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 93.309, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio El Coriano 1, calle 4 con calle sin nombre M-54-03, Parroquia Juan de Villegas del Distrito Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente (646,40 Mts.2) (43,68 Mts. de largo x 14,80 Mts. de ancho), SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS, (CUARENTA Y TRES METROS SESENTA Y OCHO DE LARGO POR CATORCE METROS CON OCHENTA DE ANCHO); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle sin nombre; SUR: Terreno baldío; ESTE: con vivienda de Marilin Alvarez OESTE: Con vivienda de Franyeidy Pérez. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda con dos habitaciones, un baño, piso de cemento rustico, techo de zinc, consistente en cerca perimetral en alambre de pua y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARÍA JOSÉ PEREZ y HIDIG FERNANDO RODRÍGUEZ titulares de las cédulas de identidad N° 81.125.472 y 12.448.732 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA ZENAIDA MORENO DE BRACA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
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