REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-003032
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CIPRIANA ORDOÑEZ DE REYEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.360.265, de este domicilio, asistida del abogado GASTON MIGUEL SALDIVIA DAGER, IPSA No 2.153, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada frente a las instalaciones que forman la calle 16 con carrera 15 del Sanjón de Barrera en la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, casa distinguida con el N° 05, sobre un lote de terreno municipal, en un terreno de OCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (8,50 mts.) DE FRENTE POR DIECISEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (16,50 mts.) DE FONDO, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Que es su frente, con la carrera 15 del Barrio Sanjón de Barrera; SUR: Con casa de la Sra. Deysi Castillo; ESTE: Con casa del Sr. Wilmer Elias Rojas, OESTE: Con casa de la Sra. Rosa Urrieta. Dichas bienhechurías consisten en la construcción de una casa con paredes de bloques, pisos rusticos de cemento y cabillas, de una (1) planta con techos de zinc, con sus instalaciones electricas y de aguas blancas y servidas construidas por dos (2) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala y un garaje, con pasillos, un (1) baño con sus piezas sanitarias, cemento, completamente cercado el terreno sobre el cual esta construida. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: CARMEN ACOSTA y DOMINGO ESCALONA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana CIPRIANA ORDOÑEZ DE REYEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/dmg
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