REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-002511
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILETZA COLMENAREZ DE SALAS, Venezolana, Casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.435.624, de este domicilio, asistida de la abogada YASIRA BARAZARTE Q., IPSA No 92.031, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle Principal La Esperanza, San Jacinto de esta ciudad, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al I.A.N. el cual tiene una superficie aproximada de diez (10) metros de largo por veinticinco (25) metros, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Callejón Municipal; SUR: Sra. Josefa de Alvarez; ESTE: Calle Principal, OESTE: Maria Orellana. Dichas bienhechurías consisten en una casa la cual consta de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, compuesta de tres habitaciones, una sala de recibo, una cocina, una sala de baño y un sanitario, lavadero y cercada de bloques, totalmente frisada y pintada con sus respectivas ventanas y puertas de hierro, con sus instalaciones de aguas negras y aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARITZA COROMOTO GRATEROL DE ANGARITA y YENNY BEATRIZ COLMENAREZ FREITEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana MILETZA COLMENAREZ DE SALAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/dmg
|