REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002643
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FELIX ALCIDES DELGADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9554742, de este domicilio, asistido por el Abogado PEDRO JOSE DURAN NIETO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.74.999, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio ubicadas en la Avenida Libertador con calle 2, Río Claro en jurisdicción del Municipio Juárez del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Doscientos diez metros cuadrados (210 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de 14 mts con la Avenida Libertador; SUR: En linea de 14 mts. con terreno ocupado por Angel Loyo; ESTE: En linea de 15 mts. con terreno ocupado por Alexis Silva y OESTE: En linea de 15mts con la Plaza. Dichas bienhechurías consisten en una casa de construcción de bloques con fundaciones para dos plantas, paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, con dos cuartos, un baños. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Alexis Padilla Gomez y Juan de Dios Santana, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor al ciudadano FELIX ALCIDES DELGADO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativo, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada

La Juez


Tamar Granados Izarra

La Secretaria

María Fernanda Alviárez








TGI/mery