REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-002911
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DOMITILA YEPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.400.908, de este domicilio, asistida de la abogada ISMERY COSTA MORA, IPSA No 64.487, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle 4 esquina de la Carrera 4, Parcela N° 730, Barrio Prados Occidente, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno dentro de la Posesión Comunera La Tinaja, que mide 8,39 metros de frente por 14,00 metros de fondo, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurias de edith Pire; SUR: Con carrera 4; ESTE: Con Calle 4, que es su frente, OESTE: Con bienhechurias de Arminda Pineda. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida de paredes de bloques frisados, techo de zinc, piso de cemento pulido, consta de tres habitaciones, cocina, sala, comedor, un baño, un porche, un área de construcción de 7.00 metros de frente por 10,00 metros de fondo. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: GUILLERMO BARRIO Y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana MARIA DOMITILA YEPEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/dmg
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