REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003096
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JULIO RAFAEL NOGUERA PINEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.911.006, de este domicilio, asistido por la abogada Rosario Malvacias, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro.102.244, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Japón 1 carrera 31 entre calles 34 y 35 Nro. 34-82 del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide ciento noventa y nueve metros con ochenta y un centimetros cuadrados (199,81mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE:En linea de 11,15 mts con la carrera 31 que es su frente; SUR:En dos lineas de 10,25 mts. y martillo de 1,40 mts. con Omaira de Romero y Rito Javier Hernández; ESTE: En linea de 18,60 mts. con Adelaida Torrealba de Martinez y OESTE: En 2 lineas una de 6,85 mts. y otra de 12,00 mts. con Rito Javier Hernández. Dichas bienhechurías consisten en una casa de bahareque y bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, 2 habitaciones, sala, cocina y un baño con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos María Jiménez y María de Rodríguez, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor al ciudadano JULIO RAFAEL NOGUERA PINEDA, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativo, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada

La Juez


Tamar Granados Izarra

La Secretaria

María Fernanda Alviárez







TGI/mery