REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003160

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GRISELDA COROMOTO MENDOZA QUIROZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.246.568, de este domicilio, asistida del abogado FRANKLIN ESCOBAR, IPSA No 90.364, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle Once entre carreras 5 y 6, Barrio Unión, Jurisdicción de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente QUINCE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (15,90 mts.) DE FONDO POR SEIS METROS CON TREINTA CENTIMETROS (6,30 mts.) DE ANCHO, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por Petra Arrieche; SUR: Con terreno ocupado por Reinaldo Amaro; ESTE: Con calle 11, que es su frente, OESTE: Con terreno ocupado por Peggy Camacaro. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida de paredes de bloques frisados, techo de zinc, piso de cemento y consta de tres habitaciones, una cocina, una sala, un baño, un porche, cercada perimetralmente con paredes de bloque. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: SANTIAGO JOSE JIMENEZ y LUIS ANIBAL ALCON, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana GRISELDA COROMOTO MENDOZA QUIROZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez




Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/dmg