REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-000749
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANTONIA RAMONA EVIEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3320738, de este domicilio, asistido por el abogado Henry Urbina Andara, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro70.316, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 25 con calle 36 Nro.13-101, Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, alinderadas de la siguiente manera: NORTE Con bienhechurias de Flor del Mora; SUR:Con carrera 25 que es su frente; ESTE: Con bienhechurias de Manuel Cuicas y OESTE: Con la calle 36. Dichas bienhechurías consisten en tres cuartos, una sala de estar, una cocina, un baño, construidos de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, con aducción de aguas blancas y servidas e instalación de electricidad igualmente se encuentra cercada con paredes de bloques con portón en hierro. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Guillermo Barrios y Juan de Dios Santana, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana ANTONIA RAMONA EVIEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativo, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/mery
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