REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-009929


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MERCEDES JOAQUINA CASTILLO SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.442.271, de este domicilio, asistida de la abogada Karla Paola Merchán Rodríguez. I.P.S.A. No. 90.287, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas mejoras realizadas a expensas propias con dinero de su propio peculio, durante los meses de Enero y Septiembre del Año 2.003, en unas Bienhechurías ( Vivienda Familiar ), construida con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, la cual consta de un ( 1 ) recibo, tres ( 3 ) dormitorios, un ( 1 ) comedor, un ( 1 ) baño, un ( 1 ) porche-garaje techado con acerolit, rejas , y un ( 1 ) patio con piso de cemento de ciento veinte y seis metros con sesenta y dos centímetros ( 126,62 Mts2. ) de construcción. que adquirió en propiedad conjuntamente con el terreno, por Herencia Legítima de sus Padres Ciudadanos CARLOS URBANO CASTILLO Y JULIA MERCEDES SANCHEZ DE CASTILLO, quienes fueron Venezolanos,Titulares de las cédulas de identidad Nos. 419.329 y 1.252.775 y fallecieron en fechas : 05-12-1.997 y 27-10-2.002 y por ser su Unica y Universal Sucesora, siendo formalizada la primera de las Sucesiones en fecha 07 de Abril de 1.998, por ante Las Oficinas del Serivicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria ( SENIAT ) , signada con el número de expediente 358/1998 y con certificado de solvencia número 084324 de fecha 22 de Septiembre de 1.998, y la segunda formalizada por el mismo ente administrativo, en fecha 05 de Mayo del 2.003, signada con el número de expediente 317/2003, ratificada resolución número GRTI-DR-AS-440-2003-500995, de fecha 02 de Septiembre del 2.003 y con certificado de solvencia número 0039616 de fecha 25 de Septiembre del 2.003, las cuales están ubicadas en La Urbanización Cruz Blanca, Carrera 3 A entre 8 y 9, Parcela No. 8-41, Parroquia Catedral , del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio adquirido del Parcelamiento Catedral por su Padre antes identificado, según documento debidamente Protocolizado en fecha 30 de Septiembre de 1.966, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Iribarren del Estado Lara, quedando registrado bajo el No. 90, Folios 225 al 227, Protocolo 1°, Tomo 6°, con una superficie total de Doscientos ochenta y nueve metros con cuarenta y un metros cuadrados ( 289,41 Mts2. ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En cuarenta metros con setenta y ocho centímetros ( 40,78 Mts2. ), con la Parcela No. 67 ; SUR: En cuarenta y dos metros con cuarenta y nueve centímetros ( 42,49 Mts2. ), con la Parcela No. 69; ESTE: En siete metros ( 7,00 Mts. ), con Calle Pública OESTE: En siete metros con veinte y siete centímetros ( 7,27 Mts2. ), con terreno propiedad de Parcelamiento Catedral. Dichas mejoras consisten en la construcción de Una ( 1 ) cocina con piso de cemento, un ( 1 ) corredor con piso de cemento, un ( 1 ) cuarto de despensa con piso de cemento, con una totalidad de Treinta y cuatro con veinte y seis metros metros cuadrados ( 34,26 Mts2. ) , aumentando la totalidad de construcción de la Vivienda a Ciento sesenta metros con ochenta y ocho centímetros ( 160,88 Mts2. ) . El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DYANORA DEL CARMEN TORRES VILLARROEL Y LESBIA JOSEFINA RODRILGUEZ RAMOS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MERCEDES JOAQUINA CASTILLO SANCHEZ , en su Carácter de Heredera de los Ciudadanos CARLOS URBANO CASTILLO Y JULIA MERCEDES SANCHEZ DE CASTILLO ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.