REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002026


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS VICENTE ANDARÁ RUIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.026.192, de este domicilio, asistido por la abogada MARGARITA FUENTES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.772, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Agua Viva, sector Terepaima, Municipio Palavecino, terreno demarcado bajo el número 55-2., sobre un lote de terreno ejido, que mide DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS (265 Mts.) DE LARGO POR VEINTIDÓS (22 Mts.) METROS DE ANCHO APROXIMADAMENTE; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terrenos municipales que fueron o que son ocupados por INGRID ZAKARIAS WALTER ; SUR: con terrenos municipales que fueron o que son ocupados por ENIKE DE MUJICA; ESTE: con la Quebrada de Agua Viva; y OESTE: que es su frente con la carretera que conduce al Parque Nacional Terepaima. Dichas bienhechurías consisten en Un (1) local de nueve metros con setenta y dos centímetros (9,72 Mts.) de largo por tres metros con ochenta y ocho centímetros (3,88 Mts.) de ancho, para un total de treinta y siete metros con setenta y un centímetros ((37,71 Mts.) construido con paredes de bloques, con friso liso, un (1) baño que se encuentra dentro de las instaciones de este local, el mismo goza de los servicios de agua blanca, turbias y electricidad empotrados, techo de platabanda (tabelon con espacios de 15 centímetros, dos (2) puertas, piso de cerámica). El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSÉ GREGORIO CERMEÑO y GABRIELA IZAGUIRRE titulares de las cédulas de identidad N° 8.490.903 y 15.265.854 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JESUS VICENTE ANDARÁ RUIZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.