REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-002508
Vista la solicitud presentada por el ciudadano BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.599.104, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en en el asentamiento Buría Londres, Sector "La Sabana" de la población de Manzanita, Parroquia Buría del Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI) antes IAN que mide SESENTA HECTÁREAS (60 hts.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por Raimundo Rojas y Jesús Sánchez; SUR: Terrenos ocupados por Isabelino Herrera, Sucesión Minazola y poblado el "3"; ESTE: Terrenos ocupados por Jesús Sánchez, Germán Tovar y Ana Sandoval, carretera de penetración de por medio; y OESTE: Terrenos ocupados por Sucesión Minazola y carretera de penetración de por medio. Dichas bienhechurías consisten en una (1) casa consistente de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, do Doce Metros con Ochenta Centímetros de largo por Diez Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros de Ancho (12,80 x 10,45 Mts.); puertas de hierro, cocina, corredor y cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños; un tanque grande para almacenamiento de agua de Seis Metros de largo por Cuatro Metros con Cincuenta Centímetros de Ancho (6 x 4,50 Mts.) un tanque de almacenamiento de agua de Seis Metros con Diez Centímetros de largo por Un Metros con Veinte Centímetros de Ancho (6,10 x 1,20 Mts.); un tanque para almacenamiento de agua de Doce Metros de largo por Un Metro de ancho (12 x 1 Mts.); un (1) galpón con instalación de comederos, fabricado de cemento y techo de acerolit de Trece Metros con Cuarenta Centímetros de Largo por Ocho Metros con Ochenta Centímetros de ancho (13,40 x 8,80 Mts.); un (1) corral cercado de alfajol de Once Metros con Ochenta Centímetros de Largo por Treinta y Uno Metros con Cincuenta Centímetros de ancho (11,80 x 31,50); cercas perimetrales construidas de alambre de púas y estantillos de madera, con doce (12) divisiones para potreros, levantados sobre un área de Sesenta Hectáreas (60 Hts.) de terreno, siembra de pasto, bracharia, estrella y gamelote; en una extensión de Treinta Hectáreas (30 Hts.); dos (2) pozos artesanos para extracción de agua con bomba de gasoil y tubos de aluminio incorporado. El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALEXIS CREPO y WILLIAN ORTIZ titulares de las cédulas de identidad N° 11.787.271 y 7.368.288, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
|