REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-002934
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA VICTORIA ESCALANTE CARRUYO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.559.936, de este domicilio, asistida por la abogada ANA A. GOVEA L. inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 46.459, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 8, entre carreras 6 y 7, del parcelamiento Andrés Bello, de la Urbanización el Cují, Parroquia el Cují, del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DOS MIL CIENTO TREINTA Y DOS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (2.132,50 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 69,62 metros en parte con terrenos que están o estuvieron ocupados por Juan Calzadilla y en parte con terrenos que están o estuvieron ocupados por Luisa de Flores ; SUR: en línea de 71,41 metros en parte con terrenos que están o estuvieron ocupados por Sara Narváez y en parte con terrenos que están o estuvieron ocupados por Juan José Rojas; ESTE: en línea de 30,92 metros con la calle 8 que es su frente; y OESTE: En línea de 29,91 en parte con terrenos que están o estuvieron ocupados por Nelson Romero y en parte con terrenos que están o estuvieron ocupados por Isaías Galíndez. Dichas bienhechurías consisten en una casa tipo chalet de tres niveles, con un área de construcción total de ciento setenta y dos metros cuadrados (172 Mts.2) y una altura de 8,70 Mts., distribuidos de la siguiente manera, PB: 10 por 8 metros, o sea 80 Mts.2, distribuidos así: piso de cerámica, cocina, comedor, sala recibo, un (1) dormitorio y un (1) baño; Primer Nivel: 10 por 6 metros, o sea 60 Mts.2, distribuidos así: piso de cemento pulido, tres (3) habitaciones recibo/estar, un (1) baño; Segundo Nivel: 10 por 3,20 metros o sea 32 Mts2, con piso de cemento pulido. Toda la estructura ha sido construida con una armazón de hierro de vigas tipo "T-10" y "T-8" fundaciones y vigas de amarre de concreto, parrillas de 3/8, dos (2) placas (entrepiso) de cemento con armazón de vigas "T-8" con tabelones de 80 Ctms, pisos de cerámicas y cemento, techo de tejas (Ascot 30 por 30 Ctms) tejas de cemento, paredes de bloques de cemento de 15 cmts. Puertas y ventanas de hierro tipo vitral; Un Local de 8,50 por 5 Mts, o sea 42,50 Mts.2, construido con fundaciones de concreto, techo de platabanda con nervados de 15 Ctms. Piso de cemento, puertas y ventanas de hierro. Un Tanque Subterráneo para Almacenamiento de Agua, hecho de concreto con placa de cemento y capacidad para 7.600 Lts3 y sistema hidroneumático de 42 galones y 110V, con todos los servicios de luz 110V y 220V, servicio de aguas blancas y aguas servidas (pozo séptico), cercada al frente con pared de bloques de 10 cmts y el resto con cerca de estantillos de madera, estantillos de hierro y alambre de púas.. El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos TERESA DE JESÚS NARVAEZ y OSWALDO GALINDEZ titulares de las cédulas de identidad N° 9.603.379 y 5.541.962, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARÍA VICTORIA ESCALANTE CARRUYO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
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