REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-009748


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana AIDA PASTORA VALENZUELA DE SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.624.693, de este domicilio, asistida del abogado John Aranguibel Castellanos. I.P.S.A. No. 60.096, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Urbanización Las Acacias, Carrera 1 frente a la Calle C. Parroquia Catedral, Municipío Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Propio , el cual le pertenece por compra al Concejo Municipal del Distrito Iribarren, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 23 de Enero de 1.984, anotado bajo el No. 10, Folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo Tercero, siendo aprobada dicha venta por la Cámara Municipal en su Sesión No. 60 de fecha 25-08-83, el cual tiene una superficie de Cuatrocientos setenta y un metros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros cuadrados ( 471,58 Mts. ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En 15,00 metros con la Carrera 1, que es su frente ; SUR: En dos líneas: La Primera de once metros ( 11,00 Mts. ), y la Segunda de cuatro metros con treinta centímetros ( 4,30 Mts. ), con el Dren; ESTE: En treinta y un metros ( 31,00 Mts. ) con terrenos o cupados por CARMEN DE MILLAN Y OESTE: En treinta y dos metros con sesenta centímetros ( 32,60 Mts. ), con terrenos ocupados poor EDISON LUZARDO FERRER. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de paredes de bloques, techo parte platabanda y parte de machihembrado, piso de cerámica, puertas de madera, ventanas de madera y hierro y protectores metálicos, instalaciones eléctricas de aguas blancas y servidas, cercado de bloques y frente de rejas, un tanque subterráneo. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 40.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILLIAN TRIANA Y JAIME JOSE REINOSO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana AIDA PASTORA VALENZUELA DE SUAREZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.