REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-002596
Notificada como fué La Procuraduría General del Estado Lara, mediante Oficio No. 717 de fecha 22 de Abril del 2.004, al cual se le dió respuesta mediante diligencia recilbida en este Despacho de la URDD CIVIL, de fecha 30-04-2004. Informando ese ORGANO que la Autorización no era necesaria para expedir el Titulo Supletorio, sino a los fines registrales. Razón por la cual se procede a expedir el decreto en los siguientes términos : Vista la solicitud presentada por La Ciudadana CLAUDIA CENAIDA OVIEDO LEAL, Venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 3.861.056, de este domicilio, asistida del abogado Henry Nielsen Guillén. I.P.S.A. No. 16.175, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Ajuro, Duaca, Parroquia Fréitez, Municipio Crespo del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de La Gobernación del Estado Lara, con un área total de Quinientos cincuenta y ocho metros cuadrados ( 558,00 Mts2. ) ; cuyos Linderos Generales son : NORTE: Terrenos ocupados por HECTOR TOVAR Y JOEL GIL ; SUR: Bienhechurías de ANTONIO GARCIA ; ESTE: Con Casas de su Propiedad y OESTE: La Calle 24, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en Tres ( 3 ) Casas discriminadas de la siguiente manera: PRIMERA : Una Casa de paredes de bloques, techo parte zinc y parte acerolit, piso de cemento, cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños, cocina, comedor, dos (2) salas, con un área de construcción de Ciento un metros con cincuenta centímetros cuadrados ( 101,50 M2. ), con los siguientes Linderos Particulares : NORTE : Terrenos ocupados por HECTOR TOVAR Y JOEL GIL ; SUR : Bienhechurías de ANTONIO GARCIA ; ESTE: Con Casas de su Propiedad y OESTE: La Calle 24, que es su frente. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.10.000.000,oo). SEGUNDA : Una Casa de paredes de bloques, techo de acerolilt, piso de cemento, seis (6) habitaciones, un (1) baño, cocina, comedor, sala, con un área de construcción de Ciento sesenta y dos metros ( 162,00 M2. ), con los siguientes Linderos Particulares: NORTE: Con Casa de su Propiedad ; SUR: Bienhechurías de ANTONIO GARCIA ; ESTE: Con Casa que es o fué de ENRIQUE VASQUEZ y OESTE: Con Casa de su Propiedad y la Calle 24, que es su frente y el valor aproximado de esta casa es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,oo ). TERCERA : Una Casa de paredes de bloques, techo parte zinc y parte acerolit, pisos de cemento, cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños, cocina, comedor, sala, con un área de construcción de Doscientos dieciséis metros cuadrados ( 216,00 M2. ), con los siguientes Linderos Particulares : NORTE: Con terrenos de HECTOR TOVAR Y JOEL GIL ; SUR: Con Casa de su Propiedad ; ESTE: Con Casa que es o fué de ENRIQUE VASQUEZ y OESTE: Con Casa de su Propiedad y la Calle 24, que es su frente y el valor aproximado de esta casa es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,oo ). Siendo el valor total de las bienhechurías la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 30.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSEFA MORA Y JORGE VASQUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana CLAUDIA CENAIDA OVIEDO LEAL ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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