REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-002784
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARBELLA CASTILLO FLORES, Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.591.612, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en en el Barrio El Tostao, Sector Brisas de mi Cabaña, Calle 1 No. 1-08, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS ( 240 MTS), aproximadamente.; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Carrera 1 ; SUR: Con parcela del señor Carlos Meneses Logón; ESTE:Con parcela de la señora Mireya Bastidas de Apostol y OESTE: Con parcela del señor Pablo Marcial Rodriguez.. Dichas bienhechurías consisten en una estructura de zinc, y madera, cercada perimetralmente de bloques de tres metros de altura y rejas al frente, con portón de hierro, con instalacion de aguas blancas y negras. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 7.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GUSTAVO JOSE COROBO y RAFAEL ARAUJO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARBELLA CASTILLO FLORES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/jeg
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