REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2003-002551
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALBA ISABEL RODRIGUEZ ARTEAGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.405.099, domiciliada en la Población de Sarare, Parroquia Sarare, Municipio Simon Planas del Estado Lara, asistida del abogada ANNYS ROSALBA HERNANDEZ LOPEZ, IPSA No 92.067, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle Independencia con Avenida Libertador y Torrelles del Sector el Centro Municipio Simon Planas del Estado Lara,sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad, el cual tiene una superficie de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (87,39 Mts.2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Calle Independencia; SUR: Con casa del señor Cristobal Espinoza; ESTE: Con casa del señor Jose Rodriguez, y OESTE: Con casa del señor Luis Rodriguez. Dichas bienhechurías consisten en un casa edificada con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, dos (2) puertas de hierro, cuatro (4) ventanas de hierro, dividida en cinco (5) piezas, una (1) sala, una (1) cocina-comedor, dos (2) habitaciones, un (1) baño, y esta cercada de alambre con estantillos de hierro y posee diversos árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: CARMEN MIREYA RIVERO APONTE y EDIT DE LOS ANGELES LOYO ORTIZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana ALBA ISABEL RODRIGUEZ ARTEAGA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/dmg
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