REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-001657
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana ARLINE DIAZ MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 12.250.969 y debidamente inscrita en el I.P.S.A., bajo el No.90.250.969, de este domicilio, actuando en este acto en nombre y representación de los Ciudadanos JOHANDER ISAIAS VILLEGAS RUIZ Y DEBORAH ELENA VARELA GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.066.885 y 12.392.068, respectivamente, ambos de Profesión T.S.U., y domiciliados en el Caserío Las Cuibas, Sector III, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, según consta en el instrumento Poder debidamente notariado por ante La Notaría Pública Segunda del Municipoio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 27 de Febrero del 2.004, anotado bajo el No. 6l, del Tomo 24, anexado a la solicitud, y donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyeron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle Manuela Rivero, del Caserío Las Cuibas, Sector III, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene un área aproximado de Un mil Seiscientos veinte metros cuadrados ( 1.620,00 M2. ) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Bienhechurías Pertenecientes a YOLANDA JIMENEZ ; SUR: Con la Calle MANUELA RIVERO, que es su frente ; ESTE: Con Parcela ocupada por KATHEEN YUMERY GONZALEZ KALIL Y OESTE: Con Bienhechurías Pertenecientes a RAFAEL NAVAZ. Dichas bienhechurías consisten en : Una serie de bienhechurías que poseen desde el día 18-07-2.003, con árboles frutales, Linderos con estantillos, el terreno está totalmente cercado en forma perimetral. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 3.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA EUGENIA SIRA Y LEILA DAYANA FERRINI, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de Los Ciudadanos JOHANDER ISAIAS VILLEGAS RUIZ Y DEBORAH ELENA VALERA GONZALEZ ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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