REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002473
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS HENRY RODRIGUEZ FONSECA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10848297, de este domicilio, debidamente asistido por el Abg. Douglas Tapias, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.06, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carretera principal vía a Tamaca, sector Tamaquita, vía a Cordero, entrada Las Tunas, La Redoma a 30 mts. de la Unidad Educativa "Tamaquita", Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente 19,00 mts. de frente por 25.000mts. de fondo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Callejón ciego; SUR:Terrenos ocupados por Juan Rodriguez; ESTE:Carretera principal y OESTE: Terrenos ocupados por Iris Rodriguez. Dichas bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púas, estantillos de madera, siembra de árboles frutales, mecanización del terreno y limpieza totoal del mismo. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.3.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Antonia Arguello de Ceballos y Jaime Javier Gonzalez, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano CARLOS HENRY RODRIGUEZ FONSECA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez

TAMAR GRANADOS IZARRA

La Secretaria

María Fernanda Alviarez.




TGI/mery