REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-002924
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ANGEL CUAURO MORA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.627.767 domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 2 entre calles 7 y 8, N° 7-50, Barrio San Francisco, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, la cual tiene una superficie de CUARENTA Y OCHO METROS CON DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (48,18 mts2.), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con terreno ocupado por ORLANDO OCANTO: SUR: Con la calle 2 que es su frente; ESTE: Con terreno ocupado por LUISA GONZALEZ y OESTE: Con terreno ocupado por MARCELO CUAURO. Dichas bienhechurias constituidas por una casa construida de paredes de bloque, techo de parte de platabanda y parte de acerolit, piso parte de cemento y parte de cerámica, la cual consta de una habitación, una sala-comedor una cocina empotrada, una baño revestido en cerámica y con todos sus accesorios, un lavadero. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NANCY MAVARE DE ESCALONA Y DAWIN GUEDEZ VASQUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JOSE ANGEL CUAURO MORA, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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