REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-002944
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RAMONA ANTONIA LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.081.350, de este domicilio, asistida del abogado GUSTAVO RODRIGUEZ, IPSA No 13.821, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Carrera 2 entre Calles 6 y 7, N° 6-62, del Barrio Pueblo Nuevo, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 7,75 metros de frente por 46,00 metros de fondo, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Carrera 2, que es su frente; SUR: Con bienhechurias de belen Alburjas; ESTE: Con bienhechurias de Ramona Lopez, y OESTE: Con bienhechurias de margot Rodriguez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, dicho terreno esta cercado de paredes de bloques El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: DANIELA CRISTACHO ESCALONA y ARGENIS RAFAEL VULLANUEVA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana RAMONA ANTONIA LOPEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/dmg
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