REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003263

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN TORREALBA PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.378.286, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio las Clavellinas, calle las Flores, sector 12-A, parcela N° 8, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (175,19 mts.), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: En línea de 90,60 metros con calle las flores, SUR: En línea de 10 metros con terreno desocupado; ESTE: En línea de 20 metros con la familia Fernandez, y OESTE: En línea de 20 metros, con la familia Torrealba. Dichas bienhechurias están constituida por una vivienda unifamiliar con una construcción de cincuenta metros cuadrados (50 mts2) construida con paredes de bloque y techo de zinc, piso de cemento consta de una sala, comedor, cocina, lavadero, dos dormitorios una porche, y un baño, se encuentra en su totalidad cercado con 5 pelos de alambre de púas, sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA Y MAXIMO ANTONIO SUAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN TORREALBA PEREZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro