REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-003346
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN MENDOZA MORA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.506.827, de este domicilio, asistida de la abogada BETSAIDE OCHOA BELLO, IPSA No 24.369, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio "Cerro Gordo", Callejón 8 con calle 6 de esta ciudad de Barquisimeto, Jurisdicción de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con una extensión aproximada de nueve metros (9,00 mts.) por veintiocho metros (28,00 mts.), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Manuel Peña; SUR: Con callejón signado N° 8; ESTE: Con terrenos ocupados por la ciudadana Maria Lourdes Almao y OESTE: Con terrenos ocupados por la ciudadana Yolanda Gutierrez. Dichas bienhechurías consisten una vivienda con las siguientes caracteristicas: paredes de láminas de zinc, pisos de tierra, techo de laminas de zinc, una puerta de madera y zinc, posee los servicios de luz electrica, cloacas y aseo urbano, con un área total de construcción de tres metros (3,00 mts) de largo por tres metros (3 mts.) de ancho aproximadamente. El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 150.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MORAIMA ROSENDO ARRIECHE y LILIAN VARGAS DE SILVA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana MARIA DEL CARMEN MENDOZA MORA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/dmg
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