REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-003351
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MORAIMA PASTORA ROSENDO ARRIECHE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.267.106 de este domicilio, asistida de la abogada BETSAIDE OCHOA BELLO, IPSA No 24.369, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle 4 entre carreras 4 y 5 del Barrio "Cerro Gordo", de esta ciudad de Barquisimeto, Jurisdicción de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con una extensión aproximada de doce metros (12,00 mts.) por once metros (11,00 mts.), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Pablo Marín; SUR: Con terrenos ocupados por Simona Silva; ESTE: Con Callejón sin numero y OESTE: Con terrenos ocupados por Antonio Orellana. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida de paredes de bloques con friso, piso de cemento pulido gris, techo de zinc, la cual consta de las siguientes dependencias: Dos habitaciones, una sala comedor, un area de copcina, una sala de baño, realizada con estructuras tradionales, cuenta con instalaciones de aguas blancas y negras, puertas y ventanas con sus marcos y cerraduras, instalaciones electricas con sus correspondientes toma corrientes y apagadores, área de lavadero, cuenta con sus serivicios de electricidad, aguas blancas y cloacas, con un área total de construcción de seis metros (6 mts.) de ancho por ocho metros (8 mts.) de largo aproximadamente. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: IRMA LAMEDA DE RANGEL y LILIAN VARGAS DE SILVA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana MORAIMA PASTORA ROSENDO ARRIECHE, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/dmg
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