REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003352

Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRMA PASTORA LAMEDA DE RANGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.734.135, de este domicilio, asistida de la abogada BETSAIDE OCHOA BELLO, IPSA No 24.369, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio "Cerro Gordo", Callejón 6 entre carreras 2 y 3, N° 6-1, de esta ciudad de Barquisimeto, Jurisdicción de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con una extensión aproximada de trece metros (13,00 mts.) por dieciocho metros (18,00 mts.), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Justa de Lameda; SUR: Con la Carrera 2; ESTE: Con terrenos ocupados por el ciudadano Alí Torrealba, y OESTE: Con la Calle 6. Dichas bienhechurías consisten un una vivienda con las siguientes caracteristicas: Paredes de bloques, piso de cemento, techo de laminas de zinc y caerolit, tres puertas, un portón y seis ventanas, posee los serivicios de luz electrica, cloacas y aseo urbano, constituida por cuatro habitaciones, recibo, comedor, cocina, corredor, proche, garahe, baño, totalmente cercada con paredes de bloque, con un área total de construcción ce ciento noventa y ocho metros cuadrados (198,00 Mts.2) aproximadamente. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MORAIMA ROSENDO ARRIECHE y LILIAN VARGAS DE SILVA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana IRMA PASTORA LAMEDA DE RANGEL, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez




Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/dmg