REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-003376
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSELINA INOCENCIA BARCOS DE SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.476.283, de este domicilio, asistida por la abogada Betsaide Ochoa Bello, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.369 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle principal del Barrio Las Veritas, frente a la Estación de bombeo de Altos de Jalisco, Parroquia Unión, Municipio Iribarren de esta ciudad de Barquisimeto, sobre un lote de terreno ejido, que mide treinta y tres metros (33 mts.) por veintiocho metros (28,oo mts.); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Sirila Suarez; SUR: Con terreno ocupado por Martha Rivas ESTE: Con terreno coupado por Marisela Suárez y OESTE :Con terrenos ocupados por Yadira Colmenarez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de laminas de zinc, formada por tres habitaciones, cocina, sala, lavedero y un baño, posee los servicios públicos de agua, electricidad, cloacas y aseo urbano con un área total de construcción de diecinueve metros (19,oomts.) de ancho por trece metros (13,oo mts.) de largo aproximadamente. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Moraima Arrieche y Gloria Salon, antes identificadas éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadana ROSELINA INOCENCIA BARCOS DE SUAREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria
María Fernanda Alviarez.
TGI/mery
|