REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003409

Vista la solicitud presentada por el ciudadano OMAR JOSE MENDOZA JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.176.103 domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 17 entre carrera 25 y Avenida Venezuela, jurisdicción de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, la cual tiene una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (184,54 mts2.), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Bienhechurias que son o fueron de ANGEL ALEXANDER JIMENEZ: SUR: Con inmueble que son o fueron de JUAN BAJAÑA MUÑOZ ; ESTE: Con calle 17 que es su frente y OESTE: Con inmueble que es o fue de TITO JULIO BRICEÑO. Dichas bienhechurias consisten en un local con una medida de 9,13 metros de largo; 3 metros de ancho y una altura de 2,84 mtros alineado de la forma siguiente Norte: Terreno del mismo inmueble, Sur: Construcción que es o fue de JUAN BAJAÑA; Este: Calle 17 que es su frente y entrada principal y Oeste: Habitación perteneciente al inmueble. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PEDRO FELIX GIMENEZ Y PEDRO JESUS GIMENEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano OMAR JOSE MENDOZA JIMENEZ, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro