REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-003467
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA GRACIELA FIGUEROA DE CAMACARO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.241.108, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Enrique Alvarado, calle 3 con carrera 1 y 2 Nro 1-30, Pavia, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de la Posesión La Amareña, con una superficie de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (495,00 mts.) aproximadamente, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: En línea de treinta y tres metros (33 mts) con MARISELA CAMACARO, SUR: En línea de treinta y tres metros (33 mts) con GLADIS RIVERO; ESTE: En línea de quince metros (15 mts), que es su frente y OESTE: En línea de quince metros (15 mts), con LOLA GARCIA. Dichas bienhechurias consiste en una vivienda construida de madera y laminas galvanizadas, piso de cemento rustico y techo de zinc consta de dos habitaciones, una cocina, una sala, un comedor un porche, baño, y lavadero, cercada perimetralmente con alambre de púa, estantillos de madera y tela metálica tipo pollera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA Y JOSE MANUEL RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA GRACIELA FIGUEROA DE CAMACARO, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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