REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-003216
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN SUAREZ ALVARADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.241.521, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Pueblo Nuevo, Avenida los Horcones, con Avenida la Salle de esta ciudad, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS (99.23 mtrs2) aproximadamente, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: En línea de 6,83 metros, con la señora NORMA SUAREZ, SUR: En línea de 6.83 metros, con Avenida Los Horcones; ESTE: En línea de 14,10 metros, con terreno ocupado por la señora ROSA SUAREZ, y OESTE: En línea de 14.10 metros con terreno ocupados por el señor FERMIN CASTILLO. Dichas bienhechurias están constituidas por una casa con paredes de bloque, piso de cemento, y techo de zinc, con las siguientes comodidades: dos habitaciones, una sala, una cocina, una baño con paredes de porcelana, un comedor, con sus instalaciones eléctricas y sanitarias. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARILIN CASTILLO Y HUGO ANTONIO PEREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN SUAREZ ALVARADO, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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