REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2003-007359
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELOISA RAMONA ALEJO TORRES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.124.622, de este domicilio, debidamente asiatida en este acto por la abogado Yendy Inmaculada Molero Ortíz, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 102.216 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Negro Primero entre AV. El Buco y El Mamón de la población de Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de la municipalidad, que mide DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS (279,35 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa de Maribel Ibarra ; SUR: Con calle el Cruce; ESTE: Con casa de la señora Carmen Mendoza OESTE: Con casa de la Señora Maria Mendoza. Dichas bienhechurías consisten en una casa edificada con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemeto, está dividida en cinco piezas dos (02) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, posee dos puetras una de madera y una de hierro, y está cercads con alambres de púas y estantillos de madera.. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EDGARDO MEDINA y EDIT LOYO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s: 4.073.919 y 13.435.637 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ELOISA RAMONA ALEJO TORRES, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez
TGI/Mirian
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