REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002432

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANGEL ANTONIO LUJANO BELLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.088.713, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado Americo Sanchez Colmenarez, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 2 Sector La Alfarería, en jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidos, Municipio Palavecino, Estado Lara., sobre un lote de terreno ejido, que mide NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (98,40 Mts2, identificada con el Código Catastral No. 13-05-02-04-18-25; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En líena de 16,40 metros, con terreno ocupado por Maria Flores; SUR: En línea de 16,40 metros, con terreno ocupado por Vilmary Meléndez; ESTE: En línea de 6,00 metros, con terreno ocupado por Zulay Guiterrez OESTE: En línea de 6,00 metros, con calle 6 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa con un área de construcción de Sesenta y Seis metros cuadrados (66,00 M2), de paredes de bloques, techo de zinc, piso de tierra, sin puertas, sin ventanas, consta de un porche, sala cocina, tres habitaciones, un baño. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSÉ JUAQUIN MONTILLA y HENRY JACINTO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s: 4.198.360 y 7.389.066 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ANGEL ANTONIO LUJANO BELLO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


Maria Fernanda Alviarez.


TGI/mirian.