REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002440

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE MANUEL ARRIETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.257.983, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogado Rosa Virginia Vich , donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la esquina con vía la Pedrera con Calle Venezuela del Sectori Vallecito I, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Etado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (291 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 42 metros, con calle Venezuela que es su frente ; SUR: En línea de 30 metros con terreno de Ana Victoria Vertiz; ESTE: En léna recta de 19 metros con casa y terreno de José Ángel Hernandez OESTE: En línea de 12 metros, con Vía La Pedrera - La Life. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, pisos de cemento, techos de láminas de Cindutejas, puertas y ventanas metálicas; constituidas por un (1) porche, cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, un (1) pasillo con piso de cemento y techo de láminas de Cindutejas de Setenta (70) metros cuadrados y una pred-talud de piedras y concreto de cuarenta y cinco (45) metros cuadrados, cercada por su frente con malla tipo ciclón de cuarenta y dos (42) metros lineales y con portón de acceso al medio de la cerca. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE GREGORIO ZEA y VICTOR CHUMPITAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s: 7.447.956 y 12.958.388 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JOSE MANUEL ARRIETA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez.

Tamar Granados Izarra.

La Secretaria.

Maria Fernanda Alviarez.


TGI/mirian.