REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002716


Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA DURÁN GARCÍA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.606.826, de este domicilio, asistida por la abogada GLORIA FERRI CASTILLO inscrita en el Impreabogado bajo el N° 39.153 , donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío El Potrero, Sector La Plaza, calle principal, casa s/n del Municipio Tamaca del Estado Lara, sobre un lote de terreno comunero, que mide SEISCIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS (623 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con inmueble que es o fue ocupado por Agustín Yaguas; SUR: Con inmueble que es o fue ocupado por Herminio Cumare; ESTE: Con la calle principal, que es su frente y OESTE: Con campo deportivo. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda familiar, construida con paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, techo de acerolit, totalmente cercada en gran parte con bloque y parte de alfajol, la misma tiene porche, solar con árboles frutales y cuatro habitaciones, una sala de baño, sala, comedor y cocina, servicio de luz y pozo séptico. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RUTH ESTHER OVALLES PRINCIPAL y CRESENCIA ANA YAGUA ALVARADO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CARMEN JOSEFINA DURÁN GARCÍA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.