REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-002898
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HECTOR ENRIQUE LUCENA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.256.623, de este domicilio, debídamente asistido en este acto por el abogado Douglas Tapias Añon, inscrito en el inpreabogado bajo el número 39.067, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio y posesión sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Carorita Abajo, en jurisdicción de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, que mide NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900 Mts2) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la calle Cerro de Los Loros; SUR: Con terreno y casa de Ramón Victor Palma; ESTE: Con terreno y casa ocupada por Ramón Vistor Palma OESTE: Con terreno y casa ocupados por Eudi Figueroa. Dichas bienhechurías consisten en unas cercas de alambre de púas en estantillos de madera, un tanque parea almacenar agua con capacidad de 1000 litros. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA MENDOZA y FRANCISCO ANTONIO ESPINOZA, Venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s: 433.076 y 5.243.897 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano HECTOR ENRIQUE LUCENA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez
TGI/Mirian
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