REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2003-006181
Vista la solicitud presentada por la ciudadana WILEIDY DEL CARMEN RODRIGUEZ PERNALETE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.852.303, de este domicilio, asistido por el abogado ETANISLAO GUTIERREZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.173, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en en la Avenida 3 entre Calles 5 y 6 del Sector El Milagro de la Parroquia Sarare del MUnicipio Simón Planas del Estado Lara., sobre un lote de terreno ejido, que mide Trescientos Cuarenta y Dos Metros Cuadrados con Treinta Centimetros (342, 30 mts2).; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con propiedades que son o fueron de José Gamboa ; SUR: Con propiedades que son o fueron de Orlando Chacón; ESTE:Con propiedades que son o fueron de María Colmenarez y OESTE: Con la Avenida 3.. Dichas bienhechurías consisten en paredes de barro, piso de tierra, techo de zinc, dos (2) puertas de madera, un (1) baño de bloques de cemento, tres (3) habitaciones, tiene servicios de agua y enrgía eléctrica, cercada con alambre de púas, la misma es contesntiva de Treinta y un metros cuadrados con cuarenta centimetros (31,40 mts2).. El valor invertido es la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 600.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DORIS MARQUEZ BLANCO y DANIEL FERNANDEZ ACOSTA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana WILEIDY DEL CARMEN RODRIGUEZ PERNALETE ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto,el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez
TGI/jeg
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