REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-000488


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN VILLEGAS DABOIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4664741, de este domicilio, asistida por el abogado MAURO GALLARDO ANDRADE inscrito en el Impreabogado bajo el N° 10.279, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Carorita Abajo sector La Sebucara s/n de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide VEINTE METROS DE FRENTE POR CUARENTA METROS DE FONDO (800 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por el ciudadano Lino Palencia; SUR: Calle en proyecto, que es su frente; ESTE: Terrenos ocupados por el ciudadano Freddy Navas; y OESTE: Terrenos ocupados por la ciudadana Rosa Marin. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cemento, de tres habitaciones, sala, comedor, cocina y baño. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos COROMOTO DE VÁSQUEZ y LUIS RIVERO titulares de las cédulas de identidad N° 7.401.099 y 10.773.083 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA DEL CARMEN VILLEGAS DABOIN ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.