REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-000667
Visto el escrito presentado por la ciudadana ELY ZORAIDA RODRIGUEZ DE MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.355.924, de este domicilio, Asistida por la Abogada MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ BUSTILLOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 90.205 en el cual solicita ser declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, tanto ella como los ciudadanos ZULAY ELENA, JAVIER NAPOLEÓN, MARIZABEL, JACKELINE DEL CARMEN, JOSE GREGORIO Y LESBIA JOSEFINA MUJICA SERRADA, ELIEZER JOSE MUJICA CHINCHILLA, GLADYS MAYERLING MUJICA SUAREZ, LOLIMAR MUJICA SUAREZ, JOSELIN MARIA MUJICA RODRIGUEZ Y JOSE ELIECER MUJICA RODRIGUEZ del ciudadano JOSE HILDEBERTO MUJICA GUDIÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.108.569 y que falleció ab-intestato en fecha 09 de Mayo del 2001. Acompañó copias certificadas del acta de defunción, inserta bajo el Nº. 64, al folio 32 vto. del libro de registro Civil de defunciones llevados por la Prefectura del Municipio Palavecino, Parroquia Cabudare, Estado Lara, partidas de nacimiento y acta de matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran la solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos PEREZ EDGAR NOGALIS Y QUERALES GIMENEZ JOSE ALBERTO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 3.537.628 Y 5.238.402, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a ELY ZORAIDA RODRIGUEZ DE MUJICA, ZULAY ELENA, JAVIER NAPOLEÓN, MARIZABEL, JACKELINE DEL CARMEN, JOSE GREGORIO Y LESBIA JOSEFINA MUJICA SERRADA, ELIEZER JOSE MUJICA CHINCHILLA, GLADYS MAYERLING MUJICA SUAREZ, LOLIMAR MUJICA SUAREZ, JOSELIN MARIA MUJICA RODRIGUEZ Y JOSE ELIECER MUJICA RODRIGUEZ UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto JOSE HILDEBERTO MUJICA GUDIÑO.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *yt*.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas.
|