REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-S-2004-001130
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: ZENAIDA JOSEFINA MENCIAS SANCHEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.386.266, asistida por la abogado SCARLET SOJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.078; en el cual solicita la rectificación del Acta de defunción de su difunto hermano ciudadano: SAEL RAMON MENCIAS SANCHEZ, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 1245, del año 2003; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el número de cédula del difunto SAEL RAMON MENCIAS SANCHEZ como 7.306.265, siendo el verdadero 7.386.265. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del acta de defunción cuestión, copia fotostática de la cédula de identidad del difunto. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios del difunto SAEL RAMON MENCIAS SANCHEZ y que se exhibiera por Secretaría la cédula de identidad laminada del mismo, como en efecto fue exhibida la mencionada cédula. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ----------------------------------------------------------- ---
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de datos filiatorios del ciudadano: SAEL RAMON MENCIAS SANCHEZ (F. 10), se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que el número de cédula del ciudadano SAEL RAMON MENCIAS SANCHEZ correcto es 7.386.265 y no 7.306.265; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción N° 1245, del año 2003. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce días del mes de Mayo de dos mil Cuatro. Años: 194° y 145°.
El Juez,

Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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