REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-S-2003-005018
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano: HILARIO GONZALEZ FERRAZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.317.698, asistido por el abogado Miguel Adolfo Anzola, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.267; en el cual solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio, inserta en los libros llevados por ante el Juzgado de Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el N° 17, folio 21 del año 1.960; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar su nombre como YLARIO GONZALEZ FERRAZ, siendo el verdadero HILARIO GONZALEZ FERRAZ. De igual manera, se asentó el nombre de su madre como BERONICA FERRAZ VERGARA, siendo lo correcto VERONICA FERRAZ VERGARA. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio en cuestión, copia simple del extracto de acta de nacimiento del solicitante. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios del solicitante y que éste consignase copia certificada de su partida de nacimiento, como en efecto fue traida a los autos dicha acta. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:------------------------------------------------------ ---
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de datos filiatorios y partida de nacimiento del solicitante, ciudadano HILARIO GONZALEZ FERRAZ (F. 16 y 24), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que su nombre correcto es HILARIO GONZALEZ FERRAZ y no YLARIO GONZALEZ FERRAZ, amén de que el nombre de su madre es VERONICA y no BERONICA; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y ORDENA al Juez del Municipio Los Rastrojos, Distrito Palavecino, hoy Juez de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 17, folio 21 del año 1.960. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho días del mes de Mayo de dos mil Cuatro. Años: 193° y 145°.
El Juez,
Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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