REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2003-008109
Visto el escrito presentado por el Abogado ENRIQUE CORREA, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 90.486, en su caracter de apoderado judicial de los ciudadanos FRANCISCO JOSE ANZA COLMENAREZ, JOSE LUIS ANZA COLMENAREZ Y AIDA JOSEFA COLMENAREZDE ANZA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.460.359., 9.572.046 Y 2.039.324., respectivamente, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de PASTOR ANTONIO ANZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 403.028 y que falleció ab-intestato en fecha 12 de Octubre del 1994. Acompañó copias certificadas del acta de defunción, inserta bajo el Nº. 190, folio 166. del libro de registro Civil de defunciones llevados por la Prefectura Civil del Municipio Moran del Estado Lara, acta de Matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran la solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos YUDITHMAR ALEJANDRA COLMENAREZ PRINCIPAL Y OMER IVAN GUTIERREZ MEDINA mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 14.228.258 Y 13.651.901, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a FRANCISCO JOSE ANZA COLMENAREZ, JOSE LUIS ANZA COLMENAREZ Y AIDA JOSEFA COLMENAREZDE ANZA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto PASTOR ANTONIO ANZA
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *yt*.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas.
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