REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2004-000121
VISTOS---------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 11/02/2004, el ciudadano: LUIS ENRIQUE ROSALES SAMUDIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.206.678, debidamente asistido por la abogado PEDRO ROJAS MALPICA , inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 5.586, presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo l85-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, contra la ciudadana MARITZA RAMONA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.002.279, de este domicilio. Admitida la solicitud se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público. En fecha 14 de Abril del año 2.004, compareció la cónyuge a manifestar su conformidad con la solicitud por cuanto son ciertos los hechos alegados en la misma. Se practicó a la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien en fecha 03 de Marzo del 2004 consignó escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir, el Tribunal, observa:----------------------------------------------------
UNICO:
Si bien es cierto que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, se desprende fehacientemente del acta de matrimonio consignada corriente al folio 03 y 05, del presente expediente, que existe manifiesta incongruencia entre el libelo de demanda y los documentos fundamento de la presente demanda, es decir, con el acta de matrimonio de los solicitante, por cuanto aparece en el libelo de demanda que el reclamante tiene por nombre y apellido el siguiente LUIS ENRIQUE ROSALES SAMUDIO, y de los documentos públicos consignados, especificamente del acta de matrimonio se evidencia que el segundo apellido del solicitante es ZAMUDIO, lo que crea confusión entre el solicitante y quien aparece en el referido instrumento público, instrumentos públicos estos que por no haber sido impugnada la presunción de verdad que emerge de los mismos, se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano vigente. Así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO DE 185-A-.
Notifiquesele a las partes intervinientes en el presente proceso, a los fines de que interpongan los recursos que consideren conveniente, en contra de la presente sentencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Librense las respectivas boletas de notificación
Dejese copia certificada de la presente sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve días del mes de Mayo del 2.004. Años: 194° y 145°.
El Juez,
El Secretario
Dr. Julio César Flores Morillo
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Publicada en su fecha, siendo las 2:00 p. m.
El Secretario
G.R.