REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2002-000275


SEP. DE CUERPOS:

VISTOS.-------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 25-10-02 fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos JOSE LUIS MELENDEZ GUEDEZ y YALILE MARLEN ALMAO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.616.906 y 10.776.909, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado LILA CAMACHO, Inpreabogado No. 63.743. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia según consta al folio 6 y 7 del expediente. En fecha 20-05-04 comparecieron los ciudadanos JOSE LUIS MELENDEZ GUEDEZ y YALILE MARLEN ALMAO RODRIGUEZ, y solicitaron la conversión en divorcio.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:---------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE LUIS MELENDEZ GUEDEZ y YALILE MARLEN ALMAO RODRIGUEZ, por ante la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha: 22 de Agosto de 2000 anotado bajo el No. 243, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos Liquídese la comunidad de gananciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-----------------------------------------------------------------------------------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil cuatro. AÑOS: 194 y 145. *bp*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo


En la misma fecha se publicó y se dejó copia. El Sec. Acc.