REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-F-2002-000454
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana RODRIGA MARIA SILBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.565.294, asistida por el abogado Corrado Salvatore Aulino Ariza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.147; en el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 334, del año 1.961; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el nombre de su madre como ESTEFANIA DEL CARMEN SILBA, siendo el verdadero ESTENAN DEL CARMEN SILVA. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento en cuestión, copia certificada de la partida de nacimiento de su madre ESTENAN DEL CARMEN SILVA. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios de la madre de la solicitante y oírsele la declaración de dos testigos. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ---------------------------------------------------------
U N I C O: Con la declaración de los ciudadanos: PINEDA BOLIVAR LUISA JOSEFINA y PINEDA BOLIVAR FRANCISCA ALBERTA, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.369.270 y 5.369.269 respectivamente y vistos los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de datos filiatorios de la madre de la solicitante, ciudadana ESTENAN DEL CARMEN SILVA (F. 17), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre y apellido de su madre correcto es ESTENAN DEL CARMEN SILVA y no ESTEFANIA DEL CARMEN SILVA; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 334, del año 1.961. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete días del mes de Mayo de dos mil Cuatro. Años: 192° y 143°.
El Juez,
Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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