REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-F-2003-000149
SEP. DE CUERPOS:
VISTOS.
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 20-03-2003 fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos TEOFILO ANTONIO COLMENAREZ RIERA Y MARIA ROSENDA REINOSO DE COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.066.581 Y 5.352.061, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado ANNA BIALKO Inpreabogado No. 77.565. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. Omaira González, según consta al folio 05 y 06 del expediente. En fecha 11 de Marzo de 2004, comparecieron los ciudadanos TEOFILO ANTONIO COLMENAREZ RIERA Y MARIA ROSENDA REINOSO DE COLMENAREZ.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos TEOFILO ANTONIO COLMENAREZ RIERA Y MARIA ROSENDA REINOSO DE COLMENAREZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha: 26 de Febrero de 1975 anotado bajo el No. 106, folio 136 vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio procrearon seis (06) hijos ya todos mayores de edad. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete ( 27 ) días del mes de Mayo del año dos mil cuatro. AÑOS: 194 y 145. *yt*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
En la misma fecha se publicó y se dejó copia. El Sec. Acc.
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