REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-S-2004-001550
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana JONATHAN BIARNET PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.652.078, asistida por el abogado JORGE D'LIMA BARRADAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.064; en el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 648, folio 170 fte. del año 1.975; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar su nombre como JONATHAN BIARNET, manifiesta la solicitante que la masculinidad de su nombre le ha causado problemas en el ambiente social en el que se desenvuelve es por lo que solicita sea cambiado su nombre por JOHANA BIARNET. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento en cuestión. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios de la solicitante. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:----
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; este Tribunal ordena la corrección necesaria en la partida de nacimiento solicitada, en el sentido de que se coloque el nombre de la solicitante como JOHANA BIARNET en lugar de JONATHAN BIARNET; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 648, folio 170 del año 1.975. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete días del mes de Mayo de dos mil Cuatro. Años: 193° y 145°.
El Juez,

Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
mm