REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-V-2003-001259
DEMANDANTE: BEATRIZ CECILIA ALVAREZ MOLLEJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.613.063, de este domicilio.
DEMANDADO: LOMAS COUNTRY CLUB, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara el 26 de Octubre de 1998, por documento inserto bajo el Nro. 16, tomo 4-A, y el 28 de Junio de 1995, bajo el Nro. 45, tomo 93-A, representada por el ciudadano VICTOR JOSE CHIRINOS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.594.364, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO MORON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 18.845, titular de la cédula de identidad Nro. 4.725.051, e inscrito en el Colegio de Abogados con el nro. 644 de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA DEFINITIVA
Se inicia la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentado por la ciudadana BEATRIZ CECILIA ALVAREZ MOLLEJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.613.063, de este domicilio, contra el ciudadano LOMAS COUNTRY CLUB, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara el 26 de Octubre de 1998, por documento inserto bajo el Nro. 16, tomo 4-A, y el 28 de Junio de 1995, bajo el Nro. 45, tomo 93-A, representada por el ciudadano VICTOR JOSE CHIRINOS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.594.364, de este domicilio, manifestando la parte actora en su libelo de la demanda, que en fecha 14 de Octubre del año 1998, suscribió un contrato con la sociedad mercantil Lomas Country Club, C.A., representada por su administrador ciudadano VICTOR JOSE CHIRINOS MORENO, ya identificado, en la cual le dio en venta un inmueble constituido con el Nro. 31, ubicada en la carretera Isabel Rodríguez, aproximadamente a 350 metros, norte del punto conocido como Bodega LA Encrucijada, Las Tunas Vía Tamaquita, Sector Los Bucares, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre una parcela de terreno propio con una superficie aproximada de cien metros cuadrados (100 mts2), cuyos linderos y demás especificaciones se encuentran en el documento de parcelamiento Registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nro. 18, protocolo primero, tomo 11, en la Urbanización conocida como Conjunto Residencial La Hacienda I de Lomas Country.
Así mismo alega la parte actora que la empresa demandada emitió recibos por la cantidad de CUATROCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.406.500,00), según la enumeración de los siguientes recibos:
1273, por la cantidad de NOVENTAY SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.97.500,00).
4284, por la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs.19.000,00).
8227, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).
02920, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).
04398, por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,00).
Así mismo, en fecha 14 de Octubre del año 1998, según recibo marcado con la letra G, quedó nulo y sin efecto los contratos que fueron suscritos por las partes ante la Oficina de la empresa LOMAS COUNTRY CLUB, C.A., en fechas 01 de Diciembre del año 1994, y 22 de Diciembre de 1997, siendo que en el mismo acto la promotora recibe la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.800.000,00), como abono de precio de venta que declaró recibir la empresa en dinero en efectivo a su entera y cabal satisfacción y el resto la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.448.500,00), que cancelará la accionante al momento de la firma del documento definitivo.
Es por esa razón que la demandante acude a este órgano jurisdiccional a los fines de demandar al ciudadano VICTOR CHIRINOS MORENO, ya identificado, a los fines de que declare el reconocimiento en su contenido y firma del instrumento de venta que es fundamento de la presente demanda.
Debidamente admitida la demanda, se ordenó la citación de la parte demandada a los fines de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los VEINTE días de despacho siguientes a que conste en autos la citación de la parte demandada, para que contestara la demanda, debidamente citada la parte demandada en fecha 28 de Julio del año 2003, la parte demandada no dio contestación a la demanda, y ninguna de las partes promovieron pruebas en el presente proceso, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO:
Como se dijo anteriormente, la presente demanda va dirigida a que el órgano jurisdiccional proceda a dar por reconocido en su contenido y firma el documento de compra venta que es el fundamento de la presente demanda, en consecuencia, se hace necesario aclarar que la presente acción se encuentra sustraída del régimen de la confesión ficta dada la naturaleza declarativa de la acción deducida en estrados, por lo que debe necesariamente analizarse el caso de marras bajo las premisas preclusivas de todas las fases del proceso.
Ahora bien, quien juzga procede analizar el presente caso, ponderando los elementos probatorios consignados para llevar a la convicción al Juez de mérito sobre la procedencia de la pretensión esgrimida en estrados.
De tal suerte que, observamos que junto con el libelo de la demanda, la parte actora consigna el documento privado que da origen a la presente causa, referido a la compra venta suscrita por las partes intervinientes en el presente proceso, corriente al folio (04 y 05) del presente expediente, así mismo consigna los comprobantes de ingreso signado con los Nros. 1273, 4284, 8227, 8263, 02920, y 04398, corriente a los folios (06 al 11), respectivamente, los cuales si bien es cierto que crean cierta certeza de lo plasmado en el libelo de la demanda referido a la compra venta del inmueble ya identificado, no menos cierto es que existe la duda de la cualidad que tiene y posee el ciudadano VICTOR CHIRINOS MORENO, ya identificado, quien según la afirmación de la reclamante era la persona que para el momento de la firma del contrato podía obligar a la firma mercantil demandada, situación esta que para el Juez de mérito no fue debidamente comprobada dada la ausencia del documento de registro que le dio nacimiento a la empresa demandada, así como la ausencia de los estatutos de la misma, donde se podría evidenciar claramente la capacidad y facultades que para el momento de suscribir el documento que se pretende reconocer en estrados tenía el referido ciudadano VICTOR CHIRINOS MORENO, ya identificado, por lo que siendo esto carga del demandante sin que durante el lapso legal procediera a consignar los mismos, este Tribunal forzosamente debe declarar la improcedencia de la presente demanda y así se decide.
En base a las razones anteriormente mencionadas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA PRESENTE DEMANDA, de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por la ciudadana BEATRIZ CECILIA ALVAREZ MOLLEJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.613.063, de este domicilio, contra la empresa LOMAS COUNTRY CLUB, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara el 26 de Octubre de 1998, por documento inserto bajo el Nro. 16, tomo 4-A, y el 28 de Junio de 1995, bajo el Nro. 45, tomo 93-A, representada por el ciudadano VICTOR JOSE CHIRINOS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.594.364, de este domicilio.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza declarativa del presente proceso.
Se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 27 días del mes de Mayo del año dos mil cuatro. Años 194º y 145º.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Greddy Eduardo Rosas Castillo
- Publicada hoy, 27-05-2004, a las 02:30 p.m.
El Secretario
El suscrito secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA, que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que se encuentran inserta en el expediente signado con el Nro. KP02-V-2003-001259, y se expide en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil cuatro (2004). Años 194º y 145º.
El Secretario
EXP. KP02-V-2003-001259
DEMANDANTE: BEATRIZ CECILIA ALVAREZ MOLLEJA
DEMANDADA: VICTOR JOSE CHIRINOS MORENO
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA DEFINITIVA
SIN LUGAR LA DEMANDA
FECHA: 27 DE MAYO DEL AÑO 2004.
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