REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO : KP02-F-2004-000243

VISTOS---------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 18-03-2004, los ciudadanos: MARIELA DEL VALLE MARTINEZ BRICEÑO Y RONDON CAMPOS ANTONIO JOSE venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 7.433.910 y 7.447.291., respectivamente, debidamente asistidos por la abogado DEYANIRA VASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.239, presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo l85-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, Admitida la solicitud se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público. En fecha 29 de Marzo del año 2.004, comparecieron los cónyuges a manifestar su conformidad con la solicitud por cuanto son ciertos los hechos alegados en la misma. Se practicó a la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien en fecha 05 de Abril del 2004 consignó escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir, el Tribunal, observa:----------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 21 de Marzo de 1.997, anotado bajo el N° 05, folio 105. del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.997. Durante la unión no procrearon hijos, Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente.
Publíquese y Regístrese y Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 03 días del mes de mayo del 2.004. Años: 194° y 145°.
El Juez,

Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario Acc.:

Greddy Eduardo Rosas Castillo

Publicada en su fecha, siendo las 2:00 p. m.
El Secretario Acc.


yt.











El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y transito del Estado Lara, certifica que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, en el expediente bajo el No. KP02-F-2004-243. En Barquisimeto, a los 03 del mes de mayo del 2004. Años: 194° y 145°.
El Secretario.











































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO : KP02-F-2004-243

DEMANDANTE: MARIELA DEL VALLE MARTINEZ
DEMANDADO: ANTONIO JOSE RONDON CAMPOS

MOTIVO. SEPARACION DE HECHO (185-A)

CON LUGAR

FECHA: 03 05 2004